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Derechos Laborales de las embarazadas |
Licencia pre y post natal. Es una garantía establecida por ley. El permiso que se denomina prenatal se inicia desde las seis semanas anteriores a la fecha estimada de parto. El postnatal se extiende hasta las doce semanas después de dar a luz y puede prolongarse si se presenta alguna enfermedad, siempre que sea certificada por un médico. De igual manera se puede adelantar el prenatal.
Durante los períodos de pre y post natal, recibirás un subsidio que reemplaza a tu sueldo. Muchas no lo saben, pero las mujeres que trabajan a honorarios también tienen derecho a recibir este subsidio. Para acceder a él, es necesario haber estado afiliada a una AFP doce meses antes de que comience la licencia y haber cotizado voluntariamente por lo menos seis veces durante ese período, además de estar al día en las cotizaciones. El otro requisito es ser titular en el sistema de salud (Isapre o Fonasa.) Si eres carga, el subsidio no corre. Enfermedad de un hijo. La ley te permite faltar a tu trabajo en caso de enfermedad grave del hijo/a menor de un año que requiera atención en el hogar. Para tener derecho a este permiso y al pago de un subsidio, deberás presentar la licencia médica correspondiente a tu empleador dentro de las 48 horas (sector privado) y 72 horas (sector público) a contar de la fecha de inicio del descanso. Si eres trabajadora independiente, deberás entregar la licencia en la Isapre o Compín en el plazo de 72 horas de su emisión. Para información más detallada sobre licencias y subsidios, te recomendamos visitar el sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social www.suseso.cl Fuero maternal. Todas las embarazadas gozan del fuero maternal, que es el derecho a no ser despedidas mientras dure la gestación y hasta doce meses después del término del post natal. Derecho a amamantar. Las madres trabajadoras con hijos en sala cuna, disponen de dos medias horas durante la jornada laboral para alimentar al hijo. Sin embargo, por un Dictamen de la Dirección del Trabajo, este derecho está limitado sólo a las trabajadoras que tienen el beneficio de la sala cuna para sus hijos e hijas de hasta dos años de edad. Derecho a Sala Cuna. La nueva ley modificó el derecho de las trabajadoras a tener sala cuna para hijos menores de dos años, estableciendo que al existir veinte o más mujeres contratadas por una empresa, éstas puedan gozar de este derecho, independientemente de que ese número de empleadas trabaje en distintas sucursales, como era antes. La empresa debe tener una sala cuna o bien pagar una externa.
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